2009/09/15

Okupación e inviolabilidad del domicilio

Todas las personas necesitamos un lugar en el que cobijarnos y en donde poder desarrollar nuestro proyecto vital. Es este un espacio en el que los seres humanos somos especialmente vulnerables, donde guardamos por lo general nuestros objetos más personales, y que pertenece por tanto al ámbito de nuestra intimidad. Y por eso prácticamente todos los ordenamientos jurídicos lo protegen, proclamando la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO -en nuestro ámbito, el artículo 18.2 de la C.E. señala taxativamente que "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito"-, independientemente del título o derecho que legitime el uso de esa vivienda (propiedad, alquiler, precario, okupación...) e incluso de las condiciones que reuna ese domicilio, que puede ser un piso, una chabola, o incluso una cueva o una furgoneta.

Contra lo que muchos se empeñan en hacernos creer, la okupación no sólo no atenta contra ese principio, sino que lo respeta y reivindica. La okupación no se dirige contra el domicilio o la residencia de nadie y nunca okupamos una vivienda en la que vive alguien -hacerlo así sería, además de injusto, suicida, pues esa okupación estaría abocada al fracaso-. Al contrario, precisamente lo que hacemos es okupar un edificio o vivienda vacío para convertirlo en lo que debe ser, en el hogar o domicilio de alguien que necesita un techo para vivir. Porque las viviendas se construyen para ser utilizadas, para que en ellas viva la gente, y no para acabar convertidas en espacios abandonados y sin vida, secuestrados por la especulación y la codicia de unos pocos.

El propio ordenamiento jurídico distingue entre lo que es entrar en un edificio vacío o abandonado, tipificando la conducta como posible delito de USURPACIÓN e incluyéndola dentro del título que recoge los "delitos contra la PROPIEDAD" -y donde el bien jurídico dañado sería el "derecho a la posesión" de la vivienda por parte del propietario, aunque cuando okupamos una vivienda abandonada es precisamente porque el propio propietario ha renunciado a ejercer ese derecho-, y la entrada por la fuerza o sin consentimiento en la vivienda de alguien, conducta tipificada como un posible delito de ALLANAMIENTO DE MORADA si se realiza por particulares o VIOLACIÓN DE DOMICILIO si se realiza por los cuerpos policiales, e incluidos dentro del título de los "delitos contra la INTIMIDAD" -en donde el bien jurídico protegido es precisamente la intimidad o el domicilio como lugar donde una persona vive, independientemente de que exista contrato que le legitime para vivir allí o no-.

Y es esto último, el derecho a que se respete el espacio donde cada uno y cada una vive, lo que debe ser protegido, lo diga la ley o no. Por eso, si estás okupando y alguien pretende entrar en tu domicilio sin permiso, quizás convenga hacerle saber que su actuación es ilegal colocando esta ADVERTENCIA LEGAL sobre inviolabilidad del domicilio en la puerta.

Archivo adjunto:
proteccion domicilio.pdf
etxebizitzaren protekzioa.pdf (euskeraz) 

proteccion domicilio ARABE.pdf (ARABE)