Es por eso que el acudir a la vía judicial -ya sea la vía penal o la civil- buscando rápida respuesta a una okupación es cerrar el problema en falso. Incluso aunque el propietario consiguiera una sentencia favorable y se ordene el desalojo o desahucio, eso quedará siempre lejos de ser una solución. Simplemente, porque las personas desalojadas seguirán necesitando un techo bajo el que vivir; y porque si esa vivienda sigue vacía, será sólo cuestión de tiempo el que otras personas decidan legítimamente volver a okuparla. Ejemplos de esto último no nos faltan en Bilbao o en Bizkaia, donde ciertas viviendas y locales han sido sistemáticamente desalojados y re-okupados una y otra vez en los últimos años.
Todo esto nos lleva a quienes participamos en la Oficina de Okupación a apostar por la búsqueda de soluciones más allá de lo judicial, fuera de los tribunales, y siempre orientadas al objetivo de que la sociedad recupere para su uso todas aquellas viviendas que la codicia y la especulación mantienen impunemente secuestradas. Soluciones que pasarán muchas veces por la búsqueda de acuerdo y entendimiento entre okupas y propietarios, sobre la base de que no haya ningún edificio ni vivienda abandonada, y por tanto que mientras el propietario no vaya a utilizarla -por sí o cediéndosela a terceros- pueda seguir haciéndolo la gente que vive en ella. Podrá tratarse de compromisos verbales, la mera abstención de actuar del propietario, acuerdos escritos, la firma de un contrato... En cualquier caso, todas estas fórmulas tendrían un común denominador: la permanencia de los okupas en la vivienda mientras su propietario no tenga ningún proyecto de uso para ella.
Desde que la Oficina de Okupación abriera sus puertas en septiembre de 2008, nos hemos mostrado dispuest@s a asesorar tanto a okupas como a propietarios en la búsqueda de posibles salidas, analizando en cada caso sus pros y sus contras. Una de ellas sería, como es lógico, recurrir a la negociación de un alquiler, aunque por lo general los propietarios no quieren comprometerse por el mínimo de cinco años que la ley establece para los arrendamientos, ni hacer frente a las reparaciones mínimas que necesite la vivienda; y por su parte, l@s okupas pueden no estar de acuerdo en pagar ahora una renta -en ocasiones abusiva- por un inmueble que ell@s mism@s han arreglado, y que de no ser por su actuación continuaría seguramente vacío sin que nadie hubiera tenido la oportunidad de alquilarlo. En cualquier caso, el alquiler es una de las vías de acuerdo posible, pero no la única. También hemos propuesto modelos ya utilizados en otros países, viendo siempre la manera de adaptarlos a cada caso concreto.
Una de las fórmulas que ya se ha empleado en algún caso es la firma entre propietario y okupas de un contrato de precario. El precario -o la cesión de uso de vivienda en precario, si se prefiere- es una institución apenas mencionada en el Código civil y que con el tiempo ha ido configurando la jurisprudencia, extendiéndola "a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello" (STS de 30/10/1986), independientemente de que dicha posesión sea tolerada o no. Es decir, comprende desde situaciones relativamente comunes y habituales entre familiares, hasta el propio hecho de la okupación.
En realidad, se podría decir que el contrato de precario no hace sino reflejar sobre el papel la situación real en la que se encuentra una vivienda okupada, sin otorgar ni quitar a okupas o propietarios ningún derecho u obligación que no tuvieran ya desde el comienzo de esa okupación. Entonces, ¿para qué molestarse en firmar un papel? ¿Por qué no dejar las cosas simplemente como están? En nuestra opinión, el contrato de precario tiene la ventaja de que, más que "legalizar" una okupación, ayuda a clarificar y a asumir y repartir responsabilidades: quién debe hacerse cargo de qué gastos, quién es responsable de los daños que la vivienda pueda causar a terceros, etc. Es decir, sin renunciar a ningún derecho, el propietario declina toda responsabilidad por los daños que pueda ocasionar la vivienda, y l@s okupas la asumen. Y por su parte, la principal ventaja para quienes okupan la vivienda sería "normalizar" su presencia en ella y dejar una vez más sin argumentos ni excusas -aunque por desgracia sabemos que a menudo no las necesitan- al continuo hostigamiento a que nos tienen acostumbrados los diversos cuerpos policiales.
Los distintos modelos de contrato que hemos manejado hasta ahora recogen entre otras este tipo de estipulaciones:
- El contrato -la okupación- finalizará cuando el propietario presente un proyecto de utilización para la vivienda con una fecha de inicio concreta, y previo aviso a l@s precaristas con 60 días de antelación. Se trata de que, si hay que poner fin a una okupación, lo sea porque el edificio o local va a ser utilizado por alguien, y no para que siga deteriorándose irremisiblemente o termine convertido en un solar. Por eso insistimos en la idea de utilización efectiva de la vivienda y la existencia de una fecha concreta; en realidad, una de las características del precario es que éste concluye por la mera voluntad del propietario o cedente de la vivienda -que en caso de que l@s precaristas se negaran a marchar siempre podría ejercitar la acción de desahucio, como en cualquier okupación-, pero como ya hemos dicho anteriormente eso sería cerrar el tema en falso, pues si la vivienda continúa vacía nada impería que tras el hipotético desalojo esas mismas u otras personas decidieran okuparla de nuevo.
- Mientras tanto, l@s precaristas utilizarán la vivienda sin retribuir por ello al propietario. Esta es una de las particularidades de la institución del precario; si hubiera algún tipo de retribución, nos encontraríamos ante un alquiler o arrendamiento -latente o encubierto-, y por tanto las condiciones deberían estar sujetas a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, perdiendo ese contrato de precario toda validez.
- Los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda -luz, agua, comunidades de vecin@s, etc.- corren por parte de l@s precaristas, o sea de quienes están utilizando la vivienda, en este caso l@s okupas. Que luego los paguen o no es cosa de ell@s; simplemente, el propietario se desentiende del asunto.
- Los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, como el I.B.I., seguro contra incendios, etc., corren por cuenta del propietario. El tema del IBI puede ser discutible, pues la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario repercutírselo al inquilino, pero entendemos que lo que grava el IBI es la propiedad de la vivienda en sí, y no su uso o posesión. En cambio, lo de los seguros es más claro, pues aquí lo que se asegura es el valor de la vivienda y el riesgo de su pérdida, lo cual beneficia únicamente al propietario, que sería quien cobraría del seguro la indemnización en caso de siniestro.
- Las precaristas asumen la responsabilidad civil de la vivienda, quedando eximido de ella el propietario. Es decir, de los daños a terceros causados por la vivienda responde quien la está utilizando. Como ya dijimos antes, esta suele ser una de las mayores preocupaciones de los propietarios, y por ello una de las indudables ventajas de la firma de un contrato de este tipo, pues a veces el único reparo que los propietarios tienen a que alguien viva en sus viviendas es el temor a tener que responsabilizarse de los daños a terceros. En caso de que se acuerde suscribir un seguro de responsabilidad civil, éste correrá por cuenta de l@s precaristas, pues serían est@s quienes se beneficiarían de que sea el seguro quien se haga cargo de las indemnizaciones.
- Corren por cuenta de l@s precaristas los gastos ordinarios de mantenimiento y reparación en la vivienda, y por cuenta del propietario los gastos extraordinarios y los que afecten a su estructura o la del edificio, como fachadas, tejados, etc. Esto último también es lógico, pues el aumento o disminución del valor de la vivienda afecta únicamente al propietario, y no a quien la está utilizando.
- Por último, también se podrían establecer cláusulas tendentes a asegurar el buen estado de la vivienda -aunque lo habitual es que l@s propi@s okupas se hayan encargado ya de arreglarla, frente al poco interés mostrado por el propietario en conservarla-; a qué jurisdicción se someterían las posibles controversias; la reserva por parte del propietario del ejercicio de las acciones que le correspondan para recuperar su propiedad; etc.
En definitiva, se trataría simplemente de reconocer una realidad -la okupación de una determinada vivienda- y clarificar dónde empieza y dónde termina la responsabilidad de cada cual, y poco más. Y aunque el contrato de precario pueda ser una herramienta útil para dar una salida digna a una situación concreta, somos conscientes de que dista mucho de abordar el problema de fondo. Y es que la okupación no ocurre porque sí, sino que responde a una realidad: la existencia de miles de viviendas vacías en nuestros pueblos y ciudades debido a la rapiña de especuladores y bancos, y ante la pasividad -cuando no abierta complicidad con ellos- de las instituciones, incapaces de poner en marcha políticas de vivienda -la titularidad pública y el alquiler social, por ejemplo- que garanticen el derecho a la vivienda para todas las personas.
Y es por eso que, aunque apostamos por la búsqueda de soluciones consensuadas, desde la Oficina de Okupación seguiremos prestando todo nuestro apoyo a quienes decidan dar el paso de okupar una vivienda vacía o ya lo estén haciendo, lleguen a acuerdos con el propietario o no, pues quien se merece todo el rechazo social no es quien okupa sino quien se permite el lujo de tener una vivienda abandonada o especular con ella aun a sabiendas de que tantas y tantas personas carecen de un lugar digno en el que vivir.