2010/06/21

Okupación y precario

"Casas sin gente, y gente sin casa". La okupación tiene como telón de fondo el cruce entre dos tipos de problemas: de un lado, la imposibilidad para muchas personas de acceder a una vivienda, pese a tratarse de una necesidad básica y un derecho fundamental; pero, sobre todo, la existencia de miles de viviendas vacías, muchas de ellas en un lamentable estado de abandono por parte de sus propietarios, que persisten irresponsablemente en tenerlas desocupadas aún a sabiendas de que eso sólo contribuye a su rápido deterioro. Y es que las viviendas se construyen para ser utilizadas, para que en ellas viva la gente; y precisamente el afán de la okupación consiste en que no haya ni una sola vivienda vacía mientras al mismo tiempo tanta gente necesita techo. En realidad, se podría decir que su mensaje de fondo es sencillo, y muy de sentido común: "si tú no vas a utilizar esta vivienda, lo haré yo; mientras tanto, me encargaré de mantenerla en buen estado y evitar que se deteriore; y cuando realmente le vayas a dar algún uso, me marcharé".

Es por eso que el acudir a la vía judicial -ya sea la vía penal o la civil- buscando rápida respuesta a una okupación es cerrar el problema en falso. Incluso aunque el propietario consiguiera una sentencia favorable y se ordene el desalojo o desahucio, eso quedará siempre lejos de ser una solución. Simplemente, porque las personas desalojadas seguirán necesitando un techo bajo el que vivir; y porque si esa vivienda sigue vacía, será sólo cuestión de tiempo el que otras personas decidan legítimamente volver a okuparla. Ejemplos de esto último no nos faltan en Bilbao o en Bizkaia, donde ciertas viviendas y locales han sido sistemáticamente desalojados y re-okupados una y otra vez en los últimos años.

Todo esto nos lleva a quienes participamos en la Oficina de Okupación a apostar por la búsqueda de soluciones más allá de lo judicial, fuera de los tribunales, y siempre orientadas al objetivo de que la sociedad recupere para su uso todas aquellas viviendas que la codicia y la especulación mantienen impunemente secuestradas. Soluciones que pasarán muchas veces por la búsqueda de acuerdo y entendimiento entre okupas y propietarios, sobre la base de que no haya ningún edificio ni vivienda abandonada, y por tanto que mientras el propietario no vaya a utilizarla -por sí o cediéndosela a terceros- pueda seguir haciéndolo la gente que vive en ella. Podrá tratarse de compromisos verbales, la mera abstención de actuar del propietario, acuerdos escritos, la firma de un contrato... En cualquier caso, todas estas fórmulas tendrían un común denominador: la permanencia de los okupas en la vivienda mientras su propietario no tenga ningún proyecto de uso para ella.

Desde que la Oficina de Okupación abriera sus puertas en septiembre de 2008, nos hemos mostrado dispuest@s a asesorar tanto a okupas como a propietarios en la búsqueda de posibles salidas, analizando en cada caso sus pros y sus contras. Una de ellas sería, como es lógico, recurrir a la negociación de un alquiler, aunque por lo general los propietarios no quieren comprometerse por el mínimo de cinco años que la ley establece para los arrendamientos, ni hacer frente a las reparaciones mínimas que necesite la vivienda; y por su parte, l@s okupas pueden no estar de acuerdo en pagar ahora una renta -en ocasiones abusiva- por un inmueble que ell@s mism@s han arreglado, y que de no ser por su actuación continuaría seguramente vacío sin que nadie hubiera tenido la oportunidad de alquilarlo. En cualquier caso, el alquiler es una de las vías de acuerdo posible, pero no la única. También hemos propuesto modelos ya utilizados en otros países, viendo siempre la manera de adaptarlos a cada caso concreto.

Una de las fórmulas que ya se ha empleado en algún caso es la firma entre propietario y okupas de un contrato de precario. El precario -o la cesión de uso de vivienda en precario, si se prefiere- es una institución apenas mencionada en el Código civil y que con el tiempo ha ido configurando la jurisprudencia, extendiéndola "a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello" (STS de 30/10/1986), independientemente de que dicha posesión sea tolerada o no. Es decir, comprende desde situaciones relativamente comunes y habituales entre familiares, hasta el propio hecho de la okupación.

En realidad, se podría decir que el contrato de precario no hace sino reflejar sobre el papel la situación real en la que se encuentra una vivienda okupada, sin otorgar ni quitar a okupas o propietarios ningún derecho u obligación que no tuvieran ya desde el comienzo de esa okupación. Entonces, ¿para qué molestarse en firmar un papel? ¿Por qué no dejar las cosas simplemente como están? En nuestra opinión, el contrato de precario tiene la ventaja de que, más que "legalizar" una okupación, ayuda a clarificar y a asumir y repartir responsabilidades: quién debe hacerse cargo de qué gastos, quién es responsable de los daños que la vivienda pueda causar a terceros, etc. Es decir, sin renunciar a ningún derecho, el propietario declina toda responsabilidad por los daños que pueda ocasionar la vivienda, y l@s okupas la asumen. Y por su parte, la principal ventaja para quienes okupan la vivienda sería "normalizar" su presencia en ella y dejar una vez más sin argumentos ni excusas -aunque por desgracia sabemos que a menudo no las necesitan- al continuo hostigamiento a que nos tienen acostumbrados los diversos cuerpos policiales.

Los distintos modelos de contrato que hemos manejado hasta ahora recogen entre otras este tipo de estipulaciones:

  • El contrato -la okupación- finalizará cuando el propietario presente un proyecto de utilización para la vivienda con una fecha de inicio concreta, y previo aviso a l@s precaristas con 60 días de antelación. Se trata de que, si hay que poner fin a una okupación, lo sea porque el edificio o local va a ser utilizado por alguien, y no para que siga deteriorándose irremisiblemente o termine convertido en un solar. Por eso insistimos en la idea de utilización efectiva de la vivienda y la existencia de una fecha concreta; en realidad, una de las características del precario es que éste concluye por la mera voluntad del propietario o cedente de la vivienda -que en caso de que l@s precaristas se negaran a marchar siempre podría ejercitar la acción de desahucio, como en cualquier okupación-, pero como ya hemos dicho anteriormente eso sería cerrar el tema en falso, pues si la vivienda continúa vacía nada impería que tras el hipotético desalojo esas mismas u otras personas decidieran okuparla de nuevo.

  • Mientras tanto, l@s precaristas utilizarán la vivienda sin retribuir por ello al propietario. Esta es una de las particularidades de la institución del precario; si hubiera algún tipo de retribución, nos encontraríamos ante un alquiler o arrendamiento -latente o encubierto-, y por tanto las condiciones deberían estar sujetas a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, perdiendo ese contrato de precario toda validez.

  • Los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda -luz, agua, comunidades de vecin@s, etc.- corren por parte de l@s precaristas, o sea de quienes están utilizando la vivienda, en este caso l@s okupas. Que luego los paguen o no es cosa de ell@s; simplemente, el propietario se desentiende del asunto.

  • Los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, como el I.B.I., seguro contra incendios, etc., corren por cuenta del propietario. El tema del IBI puede ser discutible, pues la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario repercutírselo al inquilino, pero entendemos que lo que grava el IBI es la propiedad de la vivienda en sí, y no su uso o posesión. En cambio, lo de los seguros es más claro, pues aquí lo que se asegura es el valor de la vivienda y el riesgo de su pérdida, lo cual beneficia únicamente al propietario, que sería quien cobraría del seguro la indemnización en caso de siniestro.

  • Las precaristas asumen la responsabilidad civil de la vivienda, quedando eximido de ella el propietario. Es decir, de los daños a terceros causados por la vivienda responde quien la está utilizando. Como ya dijimos antes, esta suele ser una de las mayores preocupaciones de los propietarios, y por ello una de las indudables ventajas de la firma de un contrato de este tipo, pues a veces el único reparo que los propietarios tienen a que alguien viva en sus viviendas es el temor a tener que responsabilizarse de los daños a terceros. En caso de que se acuerde suscribir un seguro de responsabilidad civil, éste correrá por cuenta de l@s precaristas, pues serían est@s quienes se beneficiarían de que sea el seguro quien se haga cargo de las indemnizaciones.

  • Corren por cuenta de l@s precaristas los gastos ordinarios de mantenimiento y reparación en la vivienda, y por cuenta del propietario los gastos extraordinarios y los que afecten a su estructura o la del edificio, como fachadas, tejados, etc. Esto último también es lógico, pues el aumento o disminución del valor de la vivienda afecta únicamente al propietario, y no a quien la está utilizando.

  • Por último, también se podrían establecer cláusulas tendentes a asegurar el buen estado de la vivienda -aunque lo habitual es que l@s propi@s okupas se hayan encargado ya de arreglarla, frente al poco interés mostrado por el propietario en conservarla-; a qué jurisdicción se someterían las posibles controversias; la reserva por parte del propietario del ejercicio de las acciones que le correspondan para recuperar su propiedad; etc.

En definitiva, se trataría simplemente de reconocer una realidad -la okupación de una determinada vivienda- y clarificar dónde empieza y dónde termina la responsabilidad de cada cual, y poco más. Y aunque el contrato de precario pueda ser una herramienta útil para dar una salida digna a una situación concreta, somos conscientes de que dista mucho de abordar el problema de fondo. Y es que la okupación no ocurre porque sí, sino que responde a una realidad: la existencia de miles de viviendas vacías en nuestros pueblos y ciudades debido a la rapiña de especuladores y bancos, y ante la pasividad -cuando no abierta complicidad con ellos- de las instituciones, incapaces de poner en marcha políticas de vivienda -la titularidad pública y el alquiler social, por ejemplo- que garanticen el derecho a la vivienda para todas las personas.

Y es por eso que, aunque apostamos por la búsqueda de soluciones consensuadas, desde la Oficina de Okupación seguiremos prestando todo nuestro apoyo a quienes decidan dar el paso de okupar una vivienda vacía o ya lo estén haciendo, lleguen a acuerdos con el propietario o no, pues quien se merece todo el rechazo social no es quien okupa sino quien se permite el lujo de tener una vivienda abandonada o especular con ella aun a sabiendas de que tantas y tantas personas carecen de un lugar digno en el que vivir.

2010/01/13

Okupazioa eta erroldatzea

Jende askok uste duenaren kontra, etxebizitza bat okupatzen dutenek erroldatzeko eskubide osoa dute. Are gehiago, haien kasuan, Estatu espainarrean bizi den beste edozein pertsonaren kasuan bezala, erroldatzea eskubidea ez ezik, betebeharra ere bada. Hortaz, Errolda arautzen duten Jarraibide Teknikoetan esaten da horren helburua "egitate bat ziurtatzea dela, eta beraz, hasteko, biztanleak bizileku horretan egoteko duen edo ez duen eskubideak, zein egitate hori frogatzen duen ziurtagiri horrek sor ditzakeen eskubideak, ezin dute errealitate hori deformatu", eta "berea ez den jabetzaren titulurik gabeko okupazioaren kasuan", udal kudeatzaileak bere baliabide propio erabiliz egiaztatu behar duela "biztanlea bizileku horretan benetan bizi den ala ez, eta horrela bada Erroldan erregistratu beharko du, legezko jabeak bere eskubideak aginte zein Auzitegi eskudunen aurrean gauzatu duen ala ez kontuan hartu gabe, aginte horiek Erroldaren kudeatzaileak inoiz izango ez direla".

Hondamen egoeran dagoen edo bizigarritasun baldintzak betetzen ez dituen eraikin batean erroldatzeko aukerari dagokionez, erantzuna baiezkoa da ere: "Erroldak udalaren biztanle bakoitzaren benetazko bizilekua islatu behar du. Errealitate hori ematen den bakoitzean Erroldan jasota egon behar da. Eta erroldatzea etxebizitzaren titulartasunaren inguruko eztabaida juridiko-pribatuetan sartzen ez den bezala, bizilekuaren baldintza fisiko, osasun-higieniko edo beste edozein motakoei buruzko eztabaidan ez da sartuko. Beraz, infraetxeak (txabolak, karabanak, kobazuloak, etabar; baita estalki erabateko eza ere) Erroldan balioko bizileku bezala inskribatu daitezke eta inskribatu behar dira, askotan errealitatea horrelako delako."

Beste horrenbeste esan daiteke sorburua Erroldan duten beste eskubide askori buruz, gizarte laguntzak (Oinarrizko Errenta, Giza Larrialditarako Laguntzak, etab.) jasotzearena tartean, legeak eskatzen dituen baldintzen artean alokairu kontratu edo parekorik edukitzea ez delako agertzen -nahiz eta gizarte langile batzuk behin eta berriz kontrakoa esan-, erroldatzearekin nahikoa delarik, eta hortaz etxe bat okupatzen duen pertsona batek laguntza horiek eska ditzake, gainerako baldintzak betetzen baditu eta horrela egin nahi badu.

Okupatzen bazaude eta erroldatzeko momentuan horrelako aitzaki zein oztopoekin erantzuten badizute, deskargatu lehen aipatutakoa agertzen den Jarraibide Teknikoen laburpen hau eta Udal Erroldaren leihatilan erakutsi. Normalean horrekin nahikoa da erroldatuta izan ahal izateko, baina oraindik ere uzkurtzen jarraitzen badute hoberena hau bezalako erroldatze eskaera formal batekin saiatzea da. Udalak mota honetako edozein eskaerari idatziz eta bere jarrera arrazoituz (hau da, lege konkretuen artikulu konkretuetan oinarritutako argudioak emanez) erantzuteko behartuta dago, beraz printzipioz eskaera honi baietza emanez erantzun beharko luke.

Gainera, egungo Erroldaren Jarraibide Teknikoen berritasun positiboetako bat da orain, Udalak hiru hilabeteko epean erantzuten ez badu — udal eta alkate batzuk, Sestaokoa kasu, tristeki ospetsu egin ziren pertsona eta kolektibo jakin batzuei egitateen bidetik erroldatzea ukatzeagatik, eskaera kaxoi batean hilabetetan eta baita urtetan ere gordeta —, "Administrazio-isiltasun positiboa" eta erroldatze automatikoa gertatzen direla. Eskaera egin duen pertsonari dagokionez, beraz, epe hori igarotakoan ezin izango dizute erroldatzea ukatu. Nolanahi ere, egin lezaketen gauza bakarra erroldan baja emateko prozedura bat hastea da. Prozedura horretan, etxebizitza edo eraikin horretan bizi ez zarela frogatu beharko lukete, eta kontrako froga, alegazioak, errekurtsoak eta abar aurkezteko eskubidea izango zenuke.Erroldatzea eskatzen baduzu eta hiru hilabete horiek erantzunik gabe igarotzen badituzu, komenigarria litzateke egoera normalizatzen saiatzea eta etxebizitza horretan erroldatuta zaudela eskubide guztiekin onartzera behartzea. Horretarako, erroldatze-ziurtagiriaren eskaera aurkeztu beharko duzu eredu horretan oinarrituta, eta nekez ukatuko dizute hori prebarikazio-delitu bat egitera arriskatu gabe.


Eranskina: instrucciones tecnicas de padron.pdf
Eranskina: solicitud de certificado de empadronamiento.doc
Eranskina: solicitud formal de empadronamiento.doc

2010/01/05

Okupación y empadronamiento

Contrariamente a lo que mucha gente cree, las personas que okupan una vivienda tienen todo el derecho a empadronarse en ella. Es más, en su caso, como en el de cualquier otra persona residente en el Estado español, el empadronamiento no sólo es un derecho, sino también una obligación. Así, las Instrucciones Técnicas que lo regulan explican que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho". En la anterior versión de las Instrucciones Técnicas (del año 1997) se hablaba expresamente de la "ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada", frase que ha desaparecido de la actual versión de 2015, pero en cualquier caso el fondo del asunto no cambia nada: básicamente, lo que viene a decir muy claramente es que los Ayuntamientos pueden pedir documentación —escrituras de propiedad, contratos de alquiler, recibos de agua o electricidad, etc— a las personas que solicitan empadronarse, pero únicamente lo harán para comprobar que efectivamente residen ahí, sin que eso les dé “ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada”; por lo que, en caso de que alguien no presente ningún tipo de documento, “podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

Respecto a la posibilidad de empadronarse en un edificio declarado en ruina o que no reúna condiciones de habitabilidad, la respuesta vuelve a ser afirmativa: "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".

Otro tanto cabría decir de muchos de los derechos derivados del empadronamiento, entre ellos el derecho a percibir prestaciones sociales (Renta de Garantía de Ingresos, Ayudas de Emergencia Social, etc.), entre cuyos requisitos no se encuentra el de disponer de un contrato de alquiler o similar —y ello pese a que en el manual interno de Lanbide, un documento de nombre «Criterios», aparece todavía reflejado que “no se puede percibir la RGI estando de okupa en una vivienda”, cosa absolutamente falsa y que hemos conseguido echar para atrás siempre que hemos recurrido—, sino que basta únicamente con el empadronamiento, por lo que una persona que okupa una vivienda puede solicitar dichas prestaciones, si reúne el resto de requisitos y si desea hacerlo.

Si estás okupando y al ir a empadronarte te responden con ese tipo de excusas y objeciones —“necesitas un contrato o una autorización del propietario para poder empadronarte”, etc—, descarga este extracto de las Instrucciones Técnicas en donde aparece lo que comentamos más arriba y preséntalo en la ventanilla del Padrón municipal. Normalmente con eso suele ser suficiente para desbloquear la situación, pero en caso de que se sigan negando lo mejor es presentar una solicitud formal de empadronamiento como este modelo. El Ayuntamiento está obligado a responder por escrito y de forma motivada —es decir, dando razones en base a artículos concretos de leyes concretas— a cualquier petición de este tipo, así que en principio deberían responder afirmativamente a esta solicitud. Además, una de las novedades en positivo de las actuales Instrucciones Técnicas del Padrón es que ahora, en caso de que el Ayuntamiento no responda en el plazo de tres meses —algunos Ayuntamientos y alcaldes, como el de Sestao, se hicieron tristemente famosos por negar el empadronamiento a determinadas personas y colectivos por la vía de los hechos, simplemente guardando su solicitud en un cajón durante meses e incluso años—, se produce el «silencio administrativo positivo» y el empadronamiento automático de la persona que lo ha solicitado, por lo que pasado dicho plazo ya no podrán negarte el empadronamiento, sino que en todo caso lo que único que podrían hacer es iniciar un procedimiento para darte de baja en el Padrón, en el que deberían demostrar que no resides en esa vivienda o edificio y tendrías derecho a presentar prueba en contrario, alegaciones, recursos, etc. Si se diera el caso de que solicitas empadronarte y pasan esos tres meses sin respuesta, lo conveniente sería que trataras de normalizar la situación y obligarles a admitir que estás empadronada/o en ese domicilio con todos los derechos, presentando una solicitud de certificado de empadronamiento en base a este modelo, que difícilmente te van a poder negar sin arriesgarse a incurrir en un delito de prevaricación.

Archivo adjunto: instrucciones tecnicas de padron.pdf
Archivo adjunto: solicitud formal de empadronamiento.doc
Archivo adjunto: solicitud certificado de emadronamiento.doc