2012/05/22

Absuelven a 7 jovenes del delito de usurpación

Hace sólo unos días conocíamos la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, fechada el 20 de abril de 2012 (el mismo día del juicio), por la que se acuerda absolver a 7 jóvenes portugalujos/as del delito de usurpación en relación al gaztetxe Koskoenea de Portugalete, en lo que ha sido el primer juicio por usurpación contra un gaztetxe en Bizkaia desde hace al menos 6 años, tras el aplazamiento del juicio que debía haberse celebrado en febrero contra el gaztetxe de Zalla.

A falta de conocer la nueva fecha del juicio contra los 3 jóvenes de Zalla, queremos recordar que en estos momentos hay otra gazte asanblada, la de Plentzia, con un procedimiento abierto por usurpación bastante avanzado (a falta únicamente de concretar la fecha del juicio, pero lo que ya es seguro es que se celebrará, pues la fiscalía y una de las propietarias han formalizado el escrito de acusación), y que habrá que ver lo que ocurre con el procedimiento que dio como resultado el desalojo de Kukutza III el pasado septiembre, pues tras más de un año dicho caso aún continúa en fase de instrucción.

En este contexto de intento de criminalización de la okupación, esta sentencia absolutoria no deja de ser una buena noticia, aunque como suele ocurrir en estos casos (en donde la tónica suele ser primero ordenar el desalojo cautelar y después archivar la denuncia al no observarse indicios de delito) esa buena noticia se ve empañada por el hecho de que, en junio de 2011 y tras más de año y medio de okupación, un Juzgado de lo civil ordenara el desalojo de Koskoenea y hoy su lugar esté ocupado por un solar vacío que no aporta absolutamente nada a la vida social o cultura del casco viejo de Portu.

En la sentencia, la juez da por probado que “desde el día 27 de marzo de 2010 los integrantes del movimiento okupa «Portugaleteko Gazte Asanblada» se personaron en el inmueble sito en la calle Coscojales nº 11, propiedad de la mercantil SURPOSA, y tras forzar las puertas y ventanas de entrada, accedieron a su interior y, a continuación lo constituyeron de forma continuada en sede habitual de sus actividades”. Sin embargo, dicha okupación no representaría la comisión de ningún delito puesto que “ha quedado acreditado que el inmueble objeto de ocupación se encontraba deshabitado y en estado ruinoso desde hacía, al menos, diez años (…), no habiéndose ejercitado durante ese tiempo sobre el inmueble acto alguno que implicara posesión material derivado del derecho de propiedad (…).

Por otro lado, los acusados reconocen haber acudido de forma esporádica a lo que ellos consideraban un centro cultural, con actividades de tal índole, a las cuales no se impedía la entrada a nadie, pero sin tener conocimiento de quién era su propietario y la oposición del mismo a la permanencia en el inmueble. (…) Se deriva la acusación contra ellos del hecho de que cuando acudieron los agentes de la Policía Municipal fueron identificados por dichos agentes como las personas que estaban en el lugar en ese momento. Sin embargo, ello no resulta suficiente a la hora de sustentar una condena por los hechos, ya que de la misma no se deriva que los mismos fueran las personas que procedieron a ocupar el inmueble, ni la permanencia de forma continuada y con conocimiento de la oposición de su propietario. Por tanto, (…) procede la absolución de los acusados”.


Por último, nos parece importante recordar que esta sentencia viene a sumarse a la línea que mayoritariamente han venido adoptando en los últimos meses por distintos Juzgados de Instrucción de archivar las denuncias que existían contra otros tantos gaztetxes, por entender que la okupación de este tipo de espacios no constituye delito. Nos referimos, entre otros, a los siguientes Autos:

- Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, de 21 de noviembre de 2011, respecto del gaztetxe Lakomi de Santutxu (Bilbo).

- J. Instrucción nº 1 de Bilbao, de 22 de noviembre, gaztetxe Kalezulo de Erandio. El gaztetxe sigue funcionando, y que sea así por muchos años, Kalezulo aurrera!!

- J. Instrucción nº 2 de Barakaldo, de 17 de diciembre, gaztetxe Oleta de Barakaldo.

- J. Instrucción nº 9 de Bilbao, de 19 de enero de 2012, respecto a la reokupación del antiguo gaztetxe «Kukutza II» en Larraskitu (Rekalde, Bilbo).

- J. Instrucción nº 5 de San Sebastián, de 8 de febrero de 2012, gaztetxe Uxotegi de Donostia.